Fotografía de Judith Xifré
Era un “sin techo”. Vivía sin techo. Pero era un “sin techo relativo”. Ahora se lo explicaría, le dijo un funcionario del Registro.
En su caso, no era por carecer de vivienda, sino por haberse trasladado a una residencia inacabada, que seguía estando en reconstrucción, según los planos municipales que aparecían en el ordenador.
Una casa que aún no podía constar en el padrón municipal, puesto que la casa, la residencia o lo que fuera ese lugar (el funcionario se iba exasperando ante la insistencia silenciosa de él) figuraba como un espacio vacío en el Registro de viviendas de dicha ciudad. Por lo tanto, él no podía vivir donde decía que vivía, porque hubiera sido como residir en el vacío, sentenció el funcionario.
Eso sí, mientras tanto, podía registrarse en el domicilio colectivo del Centro Social que le tocara en suerte, según el barrio en que figuraba el espacio vacío en el que decía vivir. Registro creado “justamente, justamente” (reiteró) para los que no tienen domicilio fijo en absoluto, los llamados “sin techo”, a secas, o, como en su caso, los denominados “sin techo relativo”.
Allí, pues, en ese Registro, constaría —tal es su derecho y su deber— como empadronado en la ciudad. Podría recibir, a su nombre, notificaciones del Ayuntamiento, como la de la tarjeta rosa. Durante las elecciones políticas, le llegarían por correo las papeletas de propaganda de los partidos políticos, y la tarjeta censal para votar en el Colegio Electoral que le correspondiera. Pero le recordaban, una vez más, que no se confundiera: no era, el suyo, el domicilio empadronado de una vivienda, no era un domicilio para vivir, sino el domicilio colectivo, burocrático, para los “sin techo”, a secas, y para los que no tenían un domicilio propiamente dicho y residían en un espacio vacío, según el plano de la ciudad.
El funcionario le explicó que eso se debía a la falta de una firma autorizada: el “visto bueno” de un arquitecto municipal que diera por finalizadas y legalizadas las obras de reconstrucción de la casa, de “este espacio vacío en el mapa”.
De este modo, lo de menos era que viviera “en un espacio vacío” y que no pudiera registrarse como residente o inquilino de una vivienda, puesto que, “en la práctica de la vida cotidiana”, no carecía de un techo físico, sentenció el funcionario que le atendía.
Así pues, sería considerado un “sin techo relativo”, un ciudadano “marginal a medias”, ya que vivía en un espacio vacío, sí, pero con un techo físico extraoficial… De momento, de momento, y no vuelva usted mañana, sino pasados unos días, después de haberse registrado en el Centro Social del barrio que le corresponda.